Artículo 131 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
PROHIBICIÓN DE SECRETO.
1. Las actuaciones judiciales nunca podrán ser secretas para las partes, debiendo quedar garantizado siempre por el tribunal el estricto cumplimiento del principio de contradicción.
2. El acceso de terceros a los actos escritos del procedimiento civil y al expediente en su conjunto, se puede realizar conforme al derecho de información regulado en este Código.