Leyteca

Artículo 98 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

CONCURRENCIA DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. Salvo lo previsto en el párrafo tercero del Artículo anterior del presente Código, en caso de concurrencia de penas y medidas de seguridad privativas de la libertad, el Órgano Jurisdiccional competente ordenará en primer lugar el cumplimiento de la medida que se abonará para el de la pena. Una vez cumplida la medida de seguridad, el Órgano Jurisdiccional competente puede suspender el cumplimiento del resto de la pena por un plazo no superior a la duración de la misma, si con su ejecución se pusieran en peligro los efectos conseguidos a través de la medida.