Artículo 84 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

MEDIDAS REGULADORAS DE LA LIBERTAD. En los supuestos expresamente previstos en este capítulo, el Órgano Jurisdiccional competente atendiendo la naturaleza del hecho cometido y las necesidades de rehabilitación social del sujeto, puede imponer alguna o algunas de las medidas siguientes:

1) Prohibición de acudir a determinados lugares;

2) Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que determine el Órgano Jurisdiccional competente;

3) Prohibición de ausentarse del lugar donde resida sin autorización del Órgano Jurisdiccional competente;

4) Obligación de presentarse periódicamente ante el Órgano Jurisdiccional competente para informar de sus actividades y justificarlas;

5) Participación en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual y de consejería familiar;

6) Someterse a tratamientos ambulatorios psicológicos, psiquiátricos y de desintoxicación;

7) Suspensión del derecho de conducción de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones;

8) Suspensión del derecho a la tenencia y portación de armas y explosivos; y,

9) Portación de grillete o dispositivos electrónicos. En ningún caso el contenido de las medidas reguladoras puede atentar contra la dignidad del penado.