Artículo 83 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
REO HABITUAL. A los efectos de este capítulo es reo habitual quien incurre en nuevo delito habiendo sido ya condenado por dos (2) o más delitos de la misma naturaleza y dentro de un período de cinco (5) años a partir de la condena. Para realizar el cómputo se considera el momento de la posible suspensión del fallo o de la suspensión o sustitución de la pena y la fecha de la comisión de los delitos que fundamentan la habitualidad.