Artículo 81 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
LIBERTAD CONDICIONAL. El Juez de Ejecución puede conceder al penado el beneficio de la libertad condicional siempre que concurran las circunstancias siguientes:
1) El penado ha cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta en los casos de pena de prisión de hasta quince (15) años. Si la condena lo es a prisión de más de quince (15) años y menos de treinta (30) años, el penado debe haber cumplido dos tercios (2/3) de la pena. Si la pena sobrepasa los treinta (30) años, no es aplicable la libertad condicional hasta que hayan transcurrido treinta (30) años de cumplimiento efectivo de la condena;
2) El penado haya observado buena conducta en el establecimiento penitenciario;
3) Exista un pronóstico favorable de reinserción social; y,
4) El penado haya satisfecho, en su caso, las responsabilidades civiles derivadas del hecho delictivo, salvo que el Órgano Jurisdiccional competente, después de oír a los interesados y al Ministerio Público (MP), declare excepcionalmente la imposibilidad total o parcial de que el sujeto haga frente a las mismas. El Órgano Jurisdiccional competente, en la resolución que concede la libertad condicional, puede motivadamente imponer al sujeto durante el período de libertad condicional alguna o algunas de las medidas reguladoras de la libertad a que se refiere el Artículo 84 del presente Código. El período de libertad condicional dura todo el tiempo que le falte al sujeto para cumplir la condena. Si en dicho período el penado comete un nuevo delito doloso o incumple las medidas reguladoras de la libertad impuestas, el Órgano Jurisdiccional competente revocará la libertad concedida y el sujeto reingresará a prisión para cumplir la parte de la pena que se hubiera dejado de ejecutar, de la que puede descontarse hasta tres cuartos (3/4) del tiempo pasado en libertad. Transcurrido el tiempo de libertad condicional sin que el sujeto haya cometido un nuevo delito doloso o incumplido las medidas reguladoras de la libertad impuestas, se tendrá por extinguida la pena. Este régimen no es aplicable a los penados que lo hayan sido por su participación en un grupo delictivo organizado, excepto si colaboran de forma directa y eficaz para prevenir otros delitos de criminalidad organizada impidiendo su realización o aportando u obteniendo pruebas de otros ya cometidos y tras cumplir los requisitos a los que se refiere el presente artículo.
Qué significa
El artículo 81 regula la libertad condicional. El juez de ejecución puede concederla si se cumplen cuatro circunstancias.
La primera es el tiempo cumplido. Con prisión de hasta quince años, el penado debe haber cumplido la mitad de la pena. Con más de quince y menos de treinta años, debe haber cumplido dos tercios. Si la pena pasa de treinta años, debe haber cumplido treinta años efectivos. La segunda es la buena conducta en el establecimiento penitenciario. La tercera es un pronóstico favorable de reinserción social. La cuarta es haber pagado la responsabilidad civil, salvo que el juez declare excepcionalmente la imposibilidad de pagarla.
El juez puede imponer medidas reguladoras de la libertad del artículo 84. La libertad condicional dura todo el tiempo que falta para cumplir la condena. Si el penado comete un nuevo delito doloso o incumple las medidas, vuelve a prisión para cumplir el resto de la pena. Si no ocurre nada de eso, la pena se extingue.
Este régimen no se aplica a condenados por participar en un grupo delictivo organizado, salvo que colaboren de forma directa y eficaz contra la criminalidad organizada.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.