Artículo 80 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA O DE SU REVOCACIÓN. Revocada la suspensión, se debe ordenar por el Órgano Jurisdiccional competente la ejecución de la pena, sin que puedan aplicarse las reglas de reemplazo de la pena previstas en el presente Código. Transcurrido el plazo de suspensión, sin que el sujeto haya vuelto a delinquir y cumplidas, en su caso las medidas reguladoras de la conducta fijadas por el Órgano Jurisdiccional competente, éste acordará la remisión definitiva de la pena.