Leyteca

Artículo 79 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE LA SUSPENSIÓN. El Órgano Jurisdiccional competente hará saber al penado las condiciones y el plazo a que se somete la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, lo que se hará constar en el expediente.

El Órgano Jurisdiccional competente puede modificar, a petición del penado y oído el Ministerio Público (MP), las medidas reguladoras impuestas, cuando la variación de sus circunstancias personales así lo aconseje. Si el sujeto delinque durante el plazo de suspensión establecido, el Órgano Jurisdiccional competente revocará la suspensión de la ejecución de la pena; y, Si el sujeto infringe durante el plazo de suspensión establecido las obligaciones o deberes impuestos, el Órgano Jurisdiccional competente puede, previa audiencia de las partes y según los casos:

1) Sustituir la medida de conducta impuesta por otra distinta;

2) Ampliar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de cinco (5) años; y,

3) Revocar la suspensión de la ejecución de la pena si el incumplimiento fuera reiterado.