Artículo 68 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

DELITO CONTINUADO Y DELITO MASA. Quien en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realiza una pluralidad de acciones u omisiones que ofenden a uno o varios sujetos e infringen el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, debe ser castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave que se debe imponer en su mitad superior, pudiendo llegarse hasta una pena superior en un tercio (1/3). Cuando en el fraude o estafa el agente obtiene diversas cantidades de dinero en perjuicio de un grupo de personas indeterminadas, el hecho debe estimarse en conjunto como un solo delito, tomándose como monto del perjuicio patrimonial el conformado por el importe global de lo defraudado. El delito masa se aplica cuando al ser considerados individualmente el conjunto de infracciones, éstas por si solas no constituyen delito en razón de su cuantía. Si cada hecho es por sí mismo constitutivo de delito se está a lo dispuesto en el párrafo segundo de este artículo. En el caso de delito masa la pena se fija teniendo en cuenta el perjuicio total causado, pudiendo aumentarse la pena resultante en dos tercios (2/3). Quedan exceptuadas de lo establecido en los párrafos precedentes, las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las infractoras del honor y la libertad e indemnidad

sexuales, que afecten al mismo sujeto pasivo. En estos casos, se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva.