Artículo 66 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
Reforma pendiente de texto oficial. El texto de abajo es el base. Reforma: Decreto 111-2026 (Gaceta 37,181, 30 de junio de 2026). El decreto publicado trae el texto incompleto; no se ha fusionado.
CONCURSO REAL. Hay concurso real cuando un mismo sujeto realiza dos (2) o más acciones u omisiones y con ello infringe una misma norma penal varias veces o varias normas penales. Al culpable de dos (2) o más delitos o faltas se le imponen todas las penas correspondientes a las infracciones cometidas para su cumplimiento simultáneo, si fuere posible, atendidas la naturaleza y efectos de las mismas. Si las penas impuestas por las diversas infracciones no pueden ser cumplidas simultáneamente, debe seguirse el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el máximo de cumplimiento viene determinado por el triple del tiempo de duración de la más grave de las penas impuestas, que no puede exceder de treinta (30) años. En el caso de que alguno de los delitos por los que hubiere sido penado el culpable exceda de veinte (20) años, el máximo de cumplimiento efectivo de la pena es de cuarenta (40) años. La limitación de cumplimiento se aplica aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos por su conexión, podrían haberse enjuiciado en uno solo.