Artículo 521 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

REVELACIÓN DE IDENTIDAD DE TESTIGO PROTEGIDO. Quien a sabiendas de la condición de testigo protegido de una persona, da a conocer sus datos personales, paradero o cualquier otra circunstancia que haga peligrar su protección, debe ser castigado con la pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años. Si el sujeto que revela los datos anteriormente referidos es funcionario o empleado público, se debe imponer, además de la pena de prisión del párrafo primero, la de inhabilitación especial de cargo u oficio público por el doble del tiempo de la pena de prisión