Artículo 517 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

DENEGACIÓN DE JUSTICIA. El Juez o Tribunal que se niega a juzgar sin causa legal o alegando oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley, debe ser castigado con pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos (2) a cinco (5) años y multa de cien (100) a doscientos (200) días.