Leyteca

Artículo 526 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA O MEDIDA. Quien quebranta su condena, medida de seguridad de internamiento, detención judicial, prisión preventiva o una medida cautelar, dictada en un procedimiento de violencia de género, debe ser castigado con la pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años. Cuando la pena que está cumpliendo el sujeto es privativa de libertad y utiliza para su fuga o evasión del lugar en que está recluido violencia o intimidación en las personas, o toma parte en motín, debe ser castigado con la pena del párrafo anterior aumentada en un tercio (1/3), sin perjuicio de las que pudieran corresponder por otros delitos. Se deben imponer las penas de los anteriores párrafos reducidas en dos tercio (2/3) si el prófugo se presenta ante una autoridad o en el lugar de la evasión antes de que transcurran quince (15) días desde la fuga.