Artículo 518 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO. Quien para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) meses a un (1) año. Se debe imponer la pena incrementada en un tercio (1/3) si para la intimidación o la violencia se hace uso de armas u objetos peligrosos en la comisión del hecho, sin perjuicio de las penas que además deban imponerse por la intimidación o violencia ejercidas.