Artículo 520 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

INTIMIDACIÓN A TESTIGOS Y OTROS INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL. Quien con violencia o intimidación intenta influir sobre quien sea denunciante, parte, imputado, abogado, procurador, testigo, perito o intérprete en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, debe ser castigado con las penas de prisión de cinco (5) a siete (7) años y multa de trescientos (300) a quinientos (500) días. Si consigue su propósito, debe ser castigado con las penas señaladas en el párrafo anterior aumentadas en un tercio (1/3). Se debe castigar con las mismas penas a quien realice cualquier acto que atente contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra los sujetos citados en el párrafo primero por su actuación en un procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena que pueda corresponder por los delitos cometidos.