Artículo 525 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
DESOBEDIENCIA A MANDATO FISCAL O JUDICIAL. Quien teniendo obligación legal de comparecer y habiendo sido legalmente citado por segunda vez por el Órgano Jurisdiccional competente o el Ministerio Público (MP), se abstiene de comparecer sin causa legal, debe ser castigado con la pena de multa de trescientos (300) a quinientos (500) días, sin perjuicio de la obligación de cumplir con el mandato.