Artículo 481 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
DISPOSICIONES GENERALES. Las disposiciones de este capítulo son extensivas en los casos siguientes:
1) A los encargados por cualquier concepto de fondos, rentas, caudales o efectos de la Administración Pública;
2) A las personas o entidades civiles que manejen caudales o bienes del Estado o reciban transferencias de fondos destinados a servicios públicos a través de partidas presupuestarias estatales, incluidos los sindicatos, partidos políticos, empresas asociativas campesinas, cooperativas, patronatos, asociaciones de beneficencia, deportivas y religiosas; y,
3) A los administradores o depositarios de dinero o bienes cuya custodia se le haya confiado por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares. A los efectos de lo previsto en este capítulo se entiende por bienes del Estado los activos de cualquier tipo que sean de titularidad pública, los de titularidad privada que se encuentren bajo administración o custodia del Estado, así como los documentos o instrumentos legales que acrediten dichas titularidades u otros derechos sobre tales activos.