Artículo 479 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
ATENUANTES ESPECÍFICAS. Las penas previstas en los Artículos anteriores pueden ser rebajadas hasta en dos tercios (2/3) cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1) El valor del perjuicio causado o de los bienes apropiados es inferior a Veinte Mil Lempiras (L.20.000); o,
2) El sujeto ha devuelto el bien o reparado el daño causado antes de dirigirse las investigaciones contra él.