Artículo 477 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

ADMINISTRACIÓN DESLEAL DEL PATRIMONIO PÚBLICO. El funcionario o empleado público que fuera de los casos anteriores y excediéndose en el ejercicio de sus facultades para administrar un patrimonio público, las infringe y de esa manera causa un perjuicio al

patrimonio administrado, debe ser castigado con las penas de prisión de cuatro (4) a seis (6) años, multa por una cantidad igual o hasta el triple del valor de lo malversado e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena de prisión.