Leyteca

Artículo 484 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. El funcionario o empleado público que incrementa su patrimonio en más de Quinientos Mil Lempiras (L.500,000) por encima de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y hasta dos (2) años después de haber cesado en ellas y por motivos que no puedan ser razonadamente justificados, debe ser castigado con las penas de prisión de cuatro (4) a seis (6) años, multa por una cantidad igual o hasta el triple del enriquecimiento ilícitamente obtenido e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena de prisión. Los hechos a que se refiere el párrafo anterior deben ser castigados con la pena de prisión incrementada en un tercio (1/3), multa por una cantidad igual o hasta cuatro (4) veces el enriquecimiento indebidamente obtenido e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena de prisión, si la cuantía del enriquecimiento ilícito supera el Millón de Lempiras (L.1.000.000).