Artículo 482 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

FRAUDE. El funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público, debe ser castigado con las penas de prisión de cinco (5) a siete (7) años, multa por cantidad igual o hasta el

triple del valor de lo defraudado e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la pena de prisión. El particular que se concierta con el funcionario o empleado público a los efectos del párrafo anterior, debe ser castigado con las mismas penas de prisión y multa, más la de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por el doble del tiempo de la pena de prisión.