Leyteca

Artículo 478 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

AGRAVANTES ESPECÍFICAS. Los hechos a que se refieren los artículos anteriores deben ser castigados con la pena de prisión de seis (6) a nueve (9) años, multa por una cantidad igual al doble o hasta cuatro (4) veces el valor de lo malversado e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena de prisión, si la cuantía de lo malversado o del perjuicio causado supera los Cien Mil Lempiras (L.100.000). Se deben imponer las penas respectivamente previstas en cada supuesto, incrementadas en un tercio (1/3), si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

1) Los hechos recaen en bienes públicos de valor histórico, cultural o artístico; o,

2) Los hechos recaen en bienes destinados a servicios públicos de primera necesidad, la salud o institutos de previsión social.