Leyteca

Artículo 45 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

INHABILITACIÓN DE PROFESIÓN, OFICIO, COMERCIO O INDUSTRIA. La inhabilitación especial de profesión, oficio, comercio o industria, supone la privación del derecho a su ejercicio, durante el tiempo de la condena, siempre que hubieren tenido relación directa con el delito cometido. La sentencia debe especificar la profesión, oficio o actividad sobre los que recayere la inhabilitación. La pena de Inhabilitación especial de profesión, oficio, comercio o industria tiene una duración de tres (3) meses a veinte (20) años, a no ser que se disponga expresamente otra cosa en el presente Código.