Artículo 42 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
SUSPENSIÓN DE LA CIUDADANÍA. La suspensión de la ciudadanía supone la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo, para optar a cargos públicos y ser funcionario o empleado público, así como asociarse para constituir partidos políticos. La pena de suspensión de la ciudadanía tiene una duración máxima de diez (10) años, excepto en aquellos supuestos en los que su duración esté asociada a una pena de prisión, en cuyo caso tiene la duración de ésta, a no ser que se disponga expresamente otra cosa.