Leyteca

Artículo 44 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

INHABILITACIÓN ESPECIAL DE CARGO U OFICIO PÚBLICO. La inhabilitación especial de cargo u oficio público produce la privación definitiva del cargo u oficio público sobre quien recayere, aunque sea electivo y de los honores que le sean anexos, siempre que hayan tenido una relación directa con el delito cometido. También produce la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos durante el tiempo de la condena. La sentencia debe especificar el cargo u oficio público y los honores sobre los que recayere. La pena de inhabilitación especial para cargo u oficio público tiene una duración de tres (3) meses a veinte (20) años, a no ser que se disponga expresamente otra cosa en el presente Código.