Leyteca

Artículo 43 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

INHABILITACIÓN ABSOLUTA. La inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, cargos u oficios públicos, aunque sean electivos, así como su incapacidad para obtener éstos u otros cargos u oficios públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena. La pena de inhabilitación absoluta tiene una duración de cinco (5) a veinte (20) años, a no ser que se disponga expresamente otra cosa en el presente Código.