Artículo 426 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

PROCEDIBILIDAD. Los hechos descritos en el presente capítulo sólo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad o desvalida, también puede denunciar el Ministerio Público (MP). No es precisa la denuncia exigida en el párrafo anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales de la sociedad o a una pluralidad indeterminada de personas.