Artículo 424 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

OBTENCIÓN DE ACUERDO MEDIANTE MAYORÍA FICTICIA. La pena anterior se debe agravar en un tercio (1/3) en aquellos casos en que el acuerdo abusivo sea adoptado, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, por una mayoría ficticia, obtenida, ejecutando alguna de las conductas siguientes:

1) Negándole el derecho al voto a personas que legalmente lo tienen reconocido;

2) Concediéndole derecho al voto a personas que legalmente carezcan de este derecho;

3) Abusando de firma en blanco; o,

4) Por cualquier otro medio semejante a los anteriores. Lo anterior se debe aplicar sin perjuicio de las penas que correspondan, en su caso, por la comisión de otros delitos.