Artículo 425 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
NEGATIVA O IMPEDIMENTO DEL CONTROL DE ENTIDADES SUPERVISORAS. Los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, sometida o que actúe en mercados sujetos a regulación administrativa, que nieguen, impidan u obstaculicen la actuación de entidades, órganos o instituciones reguladoras o de control, o de las personas encargadas de estas funciones, deben ser castigados con la pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa de doscientos (200) a cuatrocientos (400) días e inhabilitación especial para profesión, oficio, comercio e industria por el doble de tiempo que dure la prisión.