Artículo 432 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

FRAUDE DE SUBVENCIONES Y AYUDAS. Comete fraude de subvenciones quien obtiene subvenciones o ayudas de la administración en cuantía igual o mayor a Cincuenta Mil Lempiras (L.50.000) falseando las condiciones necesarias para su obtención u ocultando las que impiden dicha obtención. Comete asimismo este delito quien aplica las referidas cantidades a fines distintos de aquellos para los que ha obtenido una subvención o ayuda. Los culpables del delito de fraude de subvenciones o ayudas deben ser castigados conforme a las reglas siguientes:

1) Con las penas de prisión de tres (3) a seis (6) años y multa equivalente al ciento veinte por ciento (120 %) del valor de lo defraudado, si dicho valor no excede de Doscientos Cincuenta Mil Lempiras (L.250.000);

2) Con las penas de prisión de seis (6) a diez (10) años y multa equivalente al ciento cuarenta por ciento (140 %) del valor de lo defraudado, si dicho valor excede de Doscientos Cincuenta Mil Lempiras (L.250.000). Las penas previstas en los numerales anteriores se aumentan en un tercio (1/3) cuando el responsable está integrado en un grupo delictivo organizado o colabora con él. Queda exento de responsabilidad penal quien recibió la subvención o ayuda, si procede al reintegro de lo recibido con sus recargos e intereses, antes de que el Ministerio Público presente requerimiento ante el Órgano Jurisdiccional competente.