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Artículo 431 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

DEFRAUDACIÓN FISCAL. Quien defrauda a la Hacienda Pública, por acción u omisión, eludiendo el pago de impuestos, tributos, contribuciones o tasas, de cantidades retenidas o que se deberían haber retenido, u obteniendo devoluciones indebidas de cantidades retenidas a cuenta del pago del tributo o beneficios fiscales indebidos, en una cuantía igual o mayor a Cincuenta Mil Lempiras (L.50.000) debe ser castigado con las penas siguientes:

1) Con las penas de prisión de tres (3) a seis (6) años y multa equivalente al ciento veinte por ciento (120%) del valor de lo defraudado, si dicho valor no excede de Doscientos Cincuenta Mil Lempiras (L.250.000); y,

2) Con las penas de prisión de seis (6) a diez (10) años y multa equivalente al ciento cuarenta por ciento (140%) del valor de lo defraudado, si dicho valor excede de Doscientos Cincuenta Mil Lempiras (L.250.000). Las penas establecidas en los numerales anteriores se aumentan en un tercio (1/3) cuando el responsable se encuentra integrado en un grupo delictivo organizado o colabora con él. Queda exento de responsabilidad penal el obligado tributario que proceda al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria con sus recargos e intereses, antes de que el Ministerio Público (MP) presente requerimiento ante el Órgano Jurisdiccional competente.