Artículo 423 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

GESTIÓN ABUSIVA. Quienes prevaliéndose de su situación mayoritaria en las asambleas generales de socios o accionistas o en el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, imponen acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios o accionistas y sin que reporten beneficios a la sociedad, deben ser castigados con las penas de prisión de uno (1) a cuatro (4) años o multa por una cantidad igual o hasta el triple del beneficio obtenido, e inhabilitación especial para profesión, oficio, comercio e industria por el doble de tiempo que dure la prisión.