Artículo 359 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
HURTO DE POSESIÓN. El dueño de una cosa mueble u otra persona con su consentimiento, que priva de ella a quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del poseedor o de un tercero, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) meses a un (1) año si el valor de la cosa no excede de Cinco Mil Lempiras (L5,000) y si es superior se debe aumentar la pena en un tercio (1/3).