Artículo 360 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

ROBO CON FUERZA. Quien con ánimo de lucro, se apodera de cosa mueble ajena utilizando fuerza en las cosas, debe ser castigado con la pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años. A los efectos de este precepto se entiende por fuerza en las cosas, el ejecutar el hecho con la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

1) Con escalamiento;

2) Rompiendo pared, techo o suelo;

3) Fracturando puerta, ventana o armario;

4) Rompiendo mueble u objeto cerrado o con forzamiento de cerraduras o descubrimiento de claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo;

5) Inutilizando sistemas específicos de alarma, guarda u otros análogos; o,

6) Usando llaves falsas. Por llaves falsas se entenderán:

a) Las ganzúas u otros instrumentos análogos;

b) Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal;

c) Aquellas otras llaves que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada en el delito; y,

d) Uso de tarjetas magnéticas o perforadas, mandos o instrumentos de apertura a distancia, control remoto u otros artefactos electrónicos capaces de provocar la apertura.