Leyteca

Artículo 364 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

HURTO Y ROBO DE USO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. Quien, sin ánimo de apropiación, sustrae o utiliza sin la debida autorización un vehículo automotor debe ser castigado con la pena de uno (1) a tres (3) años de prisión, si lo devuelve al lugar donde lo sustrajo o a su propietario, en un plazo no superior a doce (12) horas. Si para la sustracción se empleara fuerza en las cosas la pena de prisión debe ser de dos (2) a cuatro (4) años. Si no se restituye en el plazo indicado en el párrafo primero del presente artículo, el hecho debe castigarse como hurto o robo. Si para la sustracción se emplea violencia o intimidación en las personas, debe castigarse con las penas del robo con violencia e intimidación.

Qué significa

El artículo 364 regula la sustracción de un vehículo automotor sin ánimo de apropiación. Es decir, quien lo toma sin autorización para usarlo, y no para quedárselo.

Si el vehículo se devuelve al lugar de donde se tomó, o a su propietario, en un plazo no mayor de doce horas, la pena es de uno a tres años de prisión.

Si para la sustracción se usa fuerza en las cosas, la prisión es de dos a cuatro años.

Si no se devuelve en ese plazo, el hecho se castiga como hurto o robo. Si se usa violencia o intimidación contra las personas, se aplican las penas del robo con violencia e intimidación. Por eso el texto lo separa del hurto y del robo.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.