Artículo 362 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

ROBO DE GANADO. Quien empleando fuerza en las cosas, comete el delito de robo de ganado, debe ser castigado de la forma siguiente:

1) Ganado mayor, con la pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años; o,

2) Ganado menor, con la pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años. Las penas descritas en el numeral 1) se deben aumentar en un tercio (1/3) de apoderarse el sujeto de tres (3) o más cabezas de ganado mayor. Si el robo de ganado se realiza con violencia o intimidación en las personas, se debe castigar con la pena de seis (6) a ocho

(8) años de prisión, sin perjuicio de la que corresponda a los actos de violencia que realice.