Leyteca

Artículo 363 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

AGRAVANTES ESPECÍFICAS. Las penas de hurto o robo se deben aumentar en un tercio (1/3) cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1) Se sustraen cosas de valor científico, artístico, histórico, cultural o monumental;

2) Se trata de cosas de primera necesidad y se origina una situación de desabastecimiento;

3) Se trata de una cosa destinada a un servicio público, de titularidad pública o privada y se ocasiona una grave pérdida a éste;

4) El hecho reviste especial gravedad atendiendo al valor de los efectos sustraidos;

5) Se producen perjuicios de especial consideración;

6) Se pone a la víctima o a su familia en grave situación económica;

7) La conducta se lleva a cabo abusando de las circunstancias personales de la víctima;

8) Se utiliza a menores para la comisión del delito; o,

9) Se cometen los hechos empleando armas u otros medios o instrumentos igualmente peligrosos que llevare el sujeto. En el caso de concurrir dos o más de las anteriores circunstancias, la pena del hurto o del robo se debe aumentar en dos tercios (2/3).