Artículo 361 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN. Quien, con ánimo de lucro, se apodera de cosa mueble ajena empleando violencia o intimidación en las personas, debe ser castigado con la pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, sin perjuicio de la que corresponda a los actos de violencia que realice.