Leyteca

Artículo 358 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

HURTO DE GANADO O COSECHAS. Se comete el delito de hurto de ganado, en los casos siguientes:

1) Ganado mayor con un valor superior a Cinco Mil Lempiras (L.5,000), debe ser castigado con la pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años; y,

2) Ganado menor con un valor superior a Diez Mil Lempiras (L.10,000), debe ser castigado con la pena de prisión de (1) a tres (3) años. Si no excede de dicho valor pero sí de Cinco Mil Lempiras (L.5,000) debe ser castigado con la pena correspondiente al delito de hurto. Las penas descritas en los numerales anteriores, excepto en el segundo párrafo del numeral 2), se aumentarán en un tercio (1/3) de apoderarse el sujeto de tres (3) o más cabezas de ganado mayor o menor.

Comete el delito de hurto de cosechas quien con fines comerciales, transporte, almacene, empaque, transforme o transfiera productos de origen marino, terrestre o acuícolas, sin los documentos exigibles al caso y sin haber acreditado de otro modo la autorización para realizar las operaciones anteriores, debe ser sancionado con la pena de prisión de uno (1) a tres (3) años. Si el valor de los productos trasportados sin el acompañamiento de los documentos señalados a los que se refiere el párrafo anterior, supera la cantidad de Veinte Mil Lempiras (L.20,000), la pena debe ser de tres (3) a cuatro (4) años de prisión.