Leyteca

Artículo 307 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

PROPAGACIÓN DE EPIDEMIAS Y DE ENFERMEDADES INFECTO-CONTAGIOSAS. Quien causa, introduce o propaga una epidemia humana mediante la difusión de agentes o gérmenes patógenos, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) a diez (10) años y multa de trescientos (300) a quinientos (500) días. Con las mismas penas se debe castigar al que introduce o propaga una epidemia humana violando las medidas previamente impuestas por las autoridades competentes para impedirlo. Cuando se trate de la introducción o propagación de una plaga que ponga en peligro la salud, la pena de prisión debe ser de tres (3) a cinco (5) años y multa de trescientos (300) a quinientos (500) días. Con la misma pena se debe castigar al que cause, introduzca o propague una epidemia en animales destinados al consumo humano.