Artículo 306 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

SUMINISTRACIÓN PELIGROSA DE SUSTANCIAS. Debe ser castigado con la pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años quien:

1) Suministrar a los animales o vegetales destinados al consumo humano, sustancias no permitidas o en el caso de las permitidas, lo haga en dosis superiores a las reglamentadas o para fines distintos de los autorizados que generan en todos los casos riesgo para la salud de las personas;

2) En la elaboración de alimentos emplea materias, productos o subproductos que contienen sustancias extrañas, descompuestas o tóxicas, con peligro para la vida o la salud de las personas; o,

3) Industrializa para consumo humano carnes o subproductos de animales afectados por enfermedades directa o indirectamente transmisibles a las personas, o tratados con sustancias peligrosas o cuya diseminación genera peligro para la vida o la salud de las personas.