Artículo 312 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
AGRAVANTES ESPECÍFICAS DEL TRÁFICO DE DROGAS. En el caso del párrafo primero del artículo anterior se deben imponer las penas de prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de trescientos (300) a quinientos (500) días, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
1) Las sustancias objeto del delito se facilitan a menores de dieciocho (18) años, personas con discapacidad o personas sometidas a tratamiento de rehabilitación y desintoxicación, o se les utiliza para la actividad del tráfico;
2) El culpable se aprovecha de su carácter público o de su implicación en el área de ciencias de la salud para la realización del hecho;
3) El delito se comete en el ámbito de un grupo delictivo organizado;
4) El hecho puede poner en grave peligro la vida o la salud de la víctima, como consecuencia de la pureza de la sustancia, su adulteración, mezcla, manipulación o de cualquiera otra circunstancia controlada por el culpable;
5) La cantidad objeto del delito es de especial importancia;
6) La conducta se dirige a unidades militares, policiales, establecimientos penitenciarios o de detención, docentes de desintoxicación o rehabilitación;
7) Se utilizan medios extraordinarios de transporte;
8) Se emplea violencia, intimidación o armas en la comisión del hecho; o,
9) La conducta se dirige al tráfico internacional. Si concurre la circunstancia del numeral 3) junto con las previstas en los numerales 5) o 7), las penas de prisión se deben incrementar en un tercio (1/3).