Artículo 310 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
DELITO IMPRUDENTE CONTRA LA SALUD PÚBLICA Y AGRAVANTE ESPECIAL. Los delitos regulados en los dos capítulos anteriores que se cometan por imprudencia grave deben ser castigados con las penas previstas en los artículos anteriores rebajadas en un tercio (1/3).
Cuando los delitos a que hacen referencia los dos capítulos anteriores son cometidos por empleado o funcionario público, deben ser castigados con las penas previstas para cada uno de ellos aumentando en un tercio (1/3).