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Artículo 311 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

TRÁFICO DE DROGAS. Quien realiza actos de siembra, cultivo, cosecha, elaboración, comercio, transporte, tráfico o de cualquier forma promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o las posee para aquellos fines, debe ser castigado con la pena de prisión de cuatro (4) a siete (7) años si se trata de drogas que no causan grave daño a la salud y de siete (7) a diez (10) años en los demás casos. En ambos supuestos se debe imponer, además, multa de cien (100) a quinientos (500) días. Las penas de prisión a imponer deben ser, en cada uno de los supuestos del párrafo anterior, de uno (1) a tres (3) años o de dos (2) a cinco (5) años de prisión, cuando de las circunstancias del hecho y de las personales del culpable, se deduzca una menor gravedad. No se puede hacer uso de esta regla si concurre alguna de las agravantes contempladas en el artículo siguiente.

Qué significa

El artículo 311 castiga el tráfico de drogas. Comete el delito quien siembra, cultiva, cosecha, elabora, comercia, transporta o trafica con drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. También quien promueve, favorece o facilita su consumo ilegal, o las posee para esos fines.

La pena de prisión es de cuatro a siete años si se trata de drogas que no causan grave daño a la salud. En los demás casos, es de siete a diez años. En ambos supuestos se suma una multa de cien a quinientos días.

Si de las circunstancias del hecho y de las personales del culpable resulta una menor gravedad, la prisión baja a uno a tres años, o a dos a cinco años.

Esa regla no se usa si concurre alguna de las agravantes del artículo siguiente.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.