Artículo 313 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

ATENUANTES ESPECÍFICAS DE TRÁFICO DE DROGAS. Las penas del párrafo primero del Artículo 311 y las del Artículo 312 del presente Código, deben ser disminuidas en un tercio (1/3) si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

1) La confesión de las actividades de tráfico de drogas en las que ha participado el culpable y la consecuente aportación u obtención de pruebas;

2) La colaboración con las autoridades para prevenir la realización de delitos de tráfico de drogas o atenuar sus efectos, o la colaboración para aportar u obtener pruebas de otros ya cometidos;

3) La colaboración con las autoridades para la identificación, persecución y procesamiento de

responsables de la comisión de delitos de tráfico de drogas; o,

4) La realización de actividades encaminadas a privar a la organización delictiva de medios y recursos predispuestos para contribuir a su criminal actividad o de los beneficios obtenidos con ella.