Artículo 305 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
ADULTERACIÓN DE AGUA POTABLE Y ALIMENTOS. Quien adultera con sustancias infecciosas u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud, el agua potable o las fuentes de agua destinadas al consumo humano o las sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas, debe ser castigado con la pena de prisión de tres (3) a seis (6) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días, salvo que el hecho esté castigado con mayor pena en otra disposición del presente Código y sin perjuicio de las que correspondan por los delitos cometidos contra la vida, integridad corporal o salud física o psicológica.