Artículo 237 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD ATENUADA. Cuando el sujeto desiste de su propósito y deja en libertad a la víctima dentro de las primeras veinticuatro (24) horas de la privación de libertad, sin daño en su salud o integridad física, la pena debe ser de prisión de tres (3) a cinco (5) años.