Artículo 236 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD AGRAVADA. El hecho previsto en el artículo anterior debe ser castigado con la pena de prisión de siete (7) a nueve (9) años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1) La persona privada de libertad es menor de dieciocho (18) años, mujer embarazada, persona de avanzada edad, especialmente vulnerable o padece una enfermedad que le impide valerse por sí misma;
2) La persona privada de libertad es funcionario o empleado público en el ejercicio de sus funciones;
3) La privación de libertad excede de setenta y dos (72) horas;
4) El delito se perpetra con simulación de autoridad o funciones públicas; y,
5) Se le aplica a la víctima drogas o cualquier sustancia que anula o debilita su voluntad.