Leyteca

Artículo 241 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

SECUESTRO ATENUADO. Se deben imponer las penas de prisión de cinco (5) a siete (7) años y prohibición de residencia por el doble de tiempo de la condena cuando el sujeto deja en libertad a la persona secuestrada dentro de las primeras setenta y dos (72) horas de la privación de libertad, voluntariamente o como producto de negociaciones, sin daño en su salud e integridad física y sin haber logrado el cumplimiento de la condición que se había propuesto.