Artículo 239 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
SECUESTRO. Quien priva de la libertad a otra persona exigiendo alguna condición para liberarla, debe ser castigado con las penas de prisión de ocho (8) a doce (12) años y prohibición de residencia por el doble del tiempo de la condena.