Artículo 238 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD REALIZADA POR FUNCIONARIO O EMPLEADO PÚBLICO.

Cuando la privación ilegal de libertad es completamente arbitraria y realizada por un funcionario o empleado público, nacional o extranjero, en el ejercicio de sus funciones, se deben aplicar las penas establecidas en los artículos anteriores aumentadas en un tercio (1/3). Se debe imponer además la pena de inhabilitación absoluta de diez (10) a quince (15) años. En las mismas penas debe incurrir la persona encargada de un establecimiento penitenciario, de detención o internamiento, incluidos los psiquiátricos, migratorios o centro de internamiento de la niñez infractora, que prive de libertad a una persona sin orden de autoridad competente o sin el cumplimiento de los requisitos legales.